La CNMV mantendrá el secreto profesional establecido en MiFID II hasta que no se pronuncie la UE
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido solicitar al Tribunal Supremo el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con el criterio sentado en su reciente sentencia 1565/2020, en materia de acceso a sus expedientes de supervisión e inspección por la vía de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Según consolidada jurisprudencia del más Alto Tribunal español, dicha sentencia no constituye jurisprudencia al ser, por ahora, la primera y única que interpreta la relación entre la citada Ley y el principio de confidencialidad y secreto profesional establecido en MiFID II y la Ley del Mercado de Valores.
No obstante lo anterior, y consultado el resto de supervisores de la Unión Europea, la CNMV considera que debe solicitar al Tribunal Supremo el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE en el contexto del mismo procedimiento de casación que ha dado lugar a la sentencia 1565/2020, a efectos de que confirme, corrija o matice la doctrina sentada en la referida sentencia, dado el impacto que podría tener en la transmisión de información entre supervisores de mercados de valores.
La solicitud de la CNMV se realizará a través de las vías legalmente establecidas. Hasta tanto no se obtenga respuesta definitiva en relación con esta solicitud, la CNMV mantendrá su criterio relativo a la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisión e inspección, a efectos de evitar distorsiones en la transmisión de información entre supervisores.