El número de agentes vinculados influye en los fondos propios adicionales exigidos a las firmas de inversión
Ya está en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/1668 de la Comisión, de 25 de mayo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 31 de agosto, por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la medición de los riesgos o elementos de riesgo no cubiertos o no suficientemente cubiertos por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo y los parámetros cualitativos indicativos a efectos del importe de fondos propios adicionales.
Para “una aplicación armonizada del requisito de fondos propios adicionales en toda la Unión, es necesario establecer un planteamiento uniforme para la medición de los riesgos y elementos de riesgo, que respalde la determinación del nivel de capital adecuado para hacer frente a todos los riesgos significativos a los que puedan estar expuestas las empresas de servicios de inversión. Por consiguiente, las autoridades competentes deben velar por que las empresas de servicios de inversión cuenten con fondos propios adicionales adecuados para cubrir cada una de las categorías de riesgo (riesgo para los clientes, riesgo para la empresa y riesgo para el mercado), así como cualesquiera otros riesgos significativos”, argumenta el Reglamento.
“Para que las autoridades competentes puedan controlar adecuadamente el perfil de riesgo de las empresas de servicios de inversión y determinar, evaluar y cuantificar los riesgos significativos, es preciso establecer una metodología detallada y exhaustiva, proporcionada a la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión y basada en todas las fuentes de información disponibles”, subraya.
El nivel del requisito de fondos propios adicionales se considera adecuado cuando reduce la probabilidad de inviabilidad de la empresa de servicios de inversión y limita el riesgo de liquidación desordenada, que podría suponer una amenaza para los clientes de la empresa de servicios de inversión y para el mercado en sentido más amplio, incluidas otras entidades financieras, las infraestructuras del mercado o el mercado en su conjunto.
Debido a este doble objetivo del requisito de fondos propios adicionales, las autoridades competentes “deben considerar por separado los riesgos relacionados con las actividades en curso de las empresas de servicios de inversión y el riesgo de liquidación desordenada del negocio de éstas”, precisa el Reglamento de la Comisión Europea.
A fin de garantizar que todos los riesgos o elementos de riesgo a los que esté expuesta una empresa de servicios de inversión o que esta plantee a terceros estén debidamente cubiertos, la empresa de servicios de inversión debe contar con fondos propios suficientes, teniendo en cuenta su modelo de negocio y la escala y complejidad de sus actividades, para hacer frente a los gastos de funcionamiento adicionales ligados a un proceso de liquidación ordenada.
Con objeto de velar por que dichos fondos propios sean adecuados en circunstancias económicas particulares, las autoridades competentes deben tener en cuenta diversos escenarios económicos plausibles durante el proceso de revisión y evaluación supervisoras. En particular, la continuidad de las operaciones, la protección de los inversores y la integridad del mercado no deben verse comprometidas durante el proceso de liquidación. A tal fin, la empresa de servicios de inversión ha de ser capaz de absorber, también durante ese proceso, costes y pérdidas que no se vean contrarrestados por un volumen suficiente de beneficios.
Dado que la duración del proceso de liquidación podría diferir considerablemente en función de circunstancias específicas, las autoridades competentes deben tener en cuenta este hecho a la hora de establecer el requisito de fondos propios adicionales. Además, habida cuenta de las diversas formas jurídicas que pueden adoptar las empresas de servicios de inversión, las autoridades competentes deben tener en cuenta la legislación nacional aplicable en materia concursal, societaria y mercantil, que podría influir en la duración de los procesos de liquidación, así como en sus consiguientes costes y riesgos.
Riesgo de liquidación desordenada
Durante el proceso de revisión y evaluación supervisoras que lleven a cabo, las autoridades competentes deberán, teniendo en cuenta la forma jurídica, el modelo de negocio, la estrategia de negocio y de riesgo y la escala y complejidad de las actividades de una empresa de servicios de inversión, medir el riesgo de liquidación desordenada del negocio de la empresa de servicios de inversión determinando el importe de capital que se consideraría adecuado para que la empresa fuera liquidada de manera ordenada en escenarios plausibles.
Esta medición será proporcionada a la complejidad, el perfil de riesgo y el ámbito de actividad de la empresa de servicios de inversión, así como a la incidencia potencial de su liquidación en los clientes y mercados, e incluirá lo siguiente:
- la estimación de un plazo realista para liquidar la empresa de servicios de inversión;
- una evaluación de los trámites operativos y legales que ha de realizar la empresa de servicios de inversión durante el proceso de liquidación en un plazo realista;
- la determinación y evaluación de los costes fijos y variables significativos;
- la determinación y evaluación de los riesgos o elementos de riesgo significativos que puedan materializarse durante el proceso de liquidación;
- cualquier otro aspecto pertinente para el proceso de liquidación.
Las autoridades competentes tendrán en cuenta la información disponible sobre las medidas de recuperación y los sistemas de gobernanza del plan de recuperación de la empresa de servicios de inversión o del grupo, si consideran que dicha información es suficientemente creíble y fiable.
En el caso de las empresas de servicios de inversión sujetas al requisito de capital inicial, las autoridades competentes incluirán en su medición lo siguiente:
- los costes de cierre, incluidos los gastos procesales.
- la pérdida de ingresos y la pérdida en el valor realizable neto de los activos en que previsiblemente se incurrirá como consecuencia del proceso de liquidación.
Las autoridades competentes determinarán y cuantificarán los costes, riesgos o elementos de riesgo significativos y determinarán el capital que se considere adecuado para absorberlos.
El capital que se considerará adecuado para cubrir el riesgo de liquidación desordenada del negocio de una empresa de servicios de inversión medido de conformidad con el presente artículo será al menos igual al requisito basado en los gastos fijos generales de dicha empresa.
Riesgos significativos no cubiertos por los fondos propios
El Reglamento también pone el foco en los riesgos significativos no cubiertos o no totalmente cubierto por los requisitos de fondos propios establecidos. Al determinar el importe de los requisitos de fondos propios adicionales, las autoridades competentes tendrán en cuenta los resultados del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y del proceso de evaluación del riesgo interno llevados a cabo por la empresa de servicios de inversión, y los resultados de cualquier otra actividad de supervisión, entre otros.
Las autoridades competentes velarán por la comparabilidad de la cuantificación del requisito de fondos propios adicionales impuesto a todas las empresas de servicios de inversión comprendidas en su ámbito de supervisión. Los parámetros cualitativos indicativos serán los siguientes:
- el número de agentes vinculados en comparación con el total de personal;
- la duración media de una liquidación en el país o territorio, teniendo en cuenta la complejidad del negocio de la empresa de servicios de inversión;
- la proporción de contratos no cancelables y su duración residual;
- los mercados en los que la empresa de servicios de inversión es el principal proveedor de servicios;
- el valor y la liquidez de los activos fijos que la empresa de servicios de inversión tendría que enajenar durante una liquidación;
- las indemnizaciones por despido medias a pagar en caso de liquidación, teniendo en cuenta la legislación laboral y los contratos con los empleados.
- los saldos transitorios de clientes durante los cinco años anteriores;
- el importe de los activos gestionados durante los cinco años anteriores;
- el importe de los activos custodiados y administrados por cuenta de clientes durante los cinco años anteriores;
- el importe de las pérdidas o indemnizaciones por daños y perjuicios en que haya incurrido la empresa de servicios de inversión por el incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales durante al menos los cinco años anteriores, incluidas las pérdidas derivadas de lo siguiente:
- prestación de asesoramiento inadecuado a los inversores y consiguiente indemnización de los inversores,
- falta de establecimiento, aplicación y mantenimiento de procedimientos adecuados para evitar incumplimientos, errores de negociación o valoración, incidencias en el negocio, fallos de los sistemas y deficiencias en el procesamiento de operaciones o la gestión de procesos, una actuación de los agentes vinculados o de los representantes designados de la empresa de servicios de inversión de la que esta sea responsable;
- en el caso concreto de las empresas de servicios de inversión que mantienen saldos transitorios de clientes, la incapacidad, en su caso, de la empresa de servicios de inversión de devolver oportunamente el dinero del cliente cuando sea necesario, y las correspondientes consecuencias financieras en los cinco años anteriores;
- la variabilidad del valor de las posiciones, en particular debido a cambios en las condiciones del mercado;
- la proporción de productos complejos e ilíquidos en la cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión, en términos de volumen e ingresos netos;
- en el caso específico de las empresas de servicios de inversión que utilizan modelos internos, la disponibilidad de pruebas retrospectivas periódicas de los modelos utilizados a efectos reglamentarios;
- el flujo de negociación diario y el flujo de negociación diario medio durante los cinco años anteriores;
- cualquier evento operativo significativo relacionado con el flujo de negociación diario y las consiguientes pérdidas financieras durante los cinco años anteriores, incluidos los errores de procesamiento;
- la variabilidad de los ingresos y rentas de la empresa de servicios de inversión durante los cinco años anteriores;
- las posibles pérdidas sufridas debido a variaciones en las posiciones en instrumentos financieros, divisas y materias primas durante los cinco años anteriores;
- la tasa de impago de clientes o contrapartes y las consiguientes pérdidas durante los cinco años anteriores;
- las posibles pérdidas debidas a cambios significativos en el valor contable de los activos, incluidas las que se deban a cambios en las condiciones de mercado y en la solvencia de las contrapartes;
- los importes y la variabilidad de los pagos o contribuciones efectuados en el marco de un plan de pensiones de prestaciones definidas durante los cinco años anteriores;
- la posible concentración de los activos de la empresa de servicios de inversión, incluidas la concentración de clientes y contrapartes y la concentración sectorial y geográfica;
- la proporción de las exposiciones fuera de balance en comparación con el total de los activos de inversión y el riesgo de crédito correspondiente;
- cualquier indicación de la existencia de riesgos financieros significativos no contemplados por los requisitos de fondos propios establecidos;
- la media de las pérdidas totales por riesgo operativo respecto de los ingresos brutos en los cinco años anteriores, cualquier evento operativo significativo y las consiguientes pérdidas financieras durante los cinco años anteriores, la proporción de los ingresos netos de la empresa de servicios de inversión procedentes de servicios o actividades no enumerados en el anexo I, sección A, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
- cualquier indicación de la existencia de riesgos significativos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en particular:
- la complejidad global de la arquitectura de las TIC, incluida la proporción de servicios de TIC externalizados, el número de cambios significativos en el entorno de las TIC durante los cinco años anteriores, las posibles pérdidas debidas a perturbaciones causadas por incidentes que afectasen a servicios de TIC esenciales durante los cinco años anteriores, el número de ciberataques y las consiguientes pérdidas durante los cinco años anteriores;
- cualquier indicación de la existencia de un riesgo significativo de tipo de interés derivado de actividades de la cartera de inversión, en particular:
- el volumen de operaciones basadas en los tipos de interés o que dependen de algún otro modo de los tipos de interés fuera de la cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión,
- la política de cobertura de la empresa de servicios de inversión y los posibles desajustes entre la posición y la cobertura fuera de la cartera de negociación de dicha empresa.
Las autoridades competentes podrán ampliar la lista de parámetros cualitativos indicativos, velando por que los parámetros adicionales que introduzcan sean proporcionados al tamaño, la complejidad, el modelo de negocio y el modelo de funcionamiento de la empresa de servicios de inversión.