El impacto de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los actos jurídicos documentados
Por Gonzalo López Eguiguren, analista de Mirabaud Securities en España
Tal y como decíamos en la nota publicada el 20 de Noviembre de 2017 bajo título “¿Estamos infravalorando el riesgo de litigio hipotecario?”, el mercado y las propias entidades podían estar otorgando una menor importancia de la que tiene al tema en cuestión. La sentencia sobre la que los medios se hacen eco hoy, puede tener cierto impacto en los bancos.
Según los medios especializados, el Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca. Sin embargo, todavía existen dudas sobre el modo a través del cual se articulará esta decisión (si será o no algo similar a lo realizado con las clausulas suelo) y, sobre todo, desde cuándo se hará efectivo esta devolución. La noticia conocida puede abrir el debate sobre la devolución de la totalidad de los gastos, incluyendo otros como notaría, gestión, tasación, etc.
¿Cómo se calcula el impuesto de actos jurídicos documentados?
El IAJD se calcula aplicando un porcentaje a la responsabilidad hipotecaria (entendiendo como el principal del préstamo, los intereses ordinarios, los intereses de demora y propios gastos). Sin embargo, existen divergencias entre comunidades autónomas, ya que el tipo de gravamen aplicable se encuentra entre el 0.5% y 1.5%. Así, para una hipoteca de 100.000€, el importe de IAJD podría ir desde los 2.470€ a los 3.800€.
Creemos que no todas las entidades están en la misma posición, ya que debemos tener dos elementos en cuenta: el primero, el tamaño medio de la hipoteca, ya que para hipotecas de tamaño reducido, el iniciar un proceso judicial o de reclamación podría suponer una barrera. Es por ello que entidades con hipotecas medias de importes elevados (como Bankinter, Bankia o Sabadell) podrían tener más riesgo que otras como Unicaja o Liberbank, cuyas hipotecas medias apenas superan los 60.000€. El segundo elemento a tener en cuenta es la distribución geográfica de los clientes, ya que hay cuatro comunidades autónomas en las que se concentran la mayoría de las reclamaciones presentadas en Banco de España. En concreto: Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana. En este sentido, cabe destacar que Liberbank, por ejemplo, concentra tres cuartas partes de sus hipotecas fuera de estas regiones, lo que contrasta con el 35% de Unicaja o Bankinter.
Impactos: ajustando el riesgo en función del tamaño de la hipoteca y la distribución geográfica de los clientes, en un escenario en el que los bancos tuvieran que hacer frente al IAJD y resto de gastos de formalización de las hipotecas actuales en vigor, Bankinter, Bankia y Sabadell serían las entidades más impactadas. En el caso opuesto estarían Liberbank o Unicaja, con un impacto menor sobre TNAV.