El asesoramiento independiente penaliza fiscalmente al inversor
Los asesores financieros llevan debatiendo sobre la conveniencia de decantarse por el asesoramiento independiente, que no permite el cobro de retrocesiones, y el asesoramiento no independiente desde que se supo que la directiva MiFID II establecía esta distinción. Las dudas eran muchas, pero, finalmente, puede ser la normativa tributaria la que incline la balanza hacia el asesoramiento no independiente.
La tendencia natural de los asesores, especialmente en las EAFIs, era optar por el modelo independiente, pero, al analizar las dos posibilidades, se ha ido poniendo de manifiesto que esa opción conlleva no pocos inconvenientes y aún están por ver sus ventajas, más allá de colgarse la etiqueta de ‘independiente’.
En un mercado como el español, donde el cliente no está acostumbrado a pagar directamente por el servicio de asesoramiento, la posibilidad de seguir percibiendo retrocesiones ya ha pesado lo suficiente para que muchos asesores se decanten por el asesoramiento no independiente. De hecho, casi la totalidad de entidades financieras han elegido este modelo. Pero un buen porcentaje de las Empresas de Servicios de Inversión (agencias y sociedades de valores y EAFIs) que estudiaban seriamente apostar por la independencia se han encontrado que su decisión no solo afecta a su modelo de negocio, sino también a la economía de sus clientes. Esta es una de las cuestiones que se han tratado en profundidad en el reciente III Congreso de Aseafi.
La devolución de retrocesiones al cliente tendría tratamiento fiscal como rendimiento del capital»
Según Jorge Lozano, especialista en fiscalidad de EY, la doctrina de Hacienda es que “las comisiones por asesoramiento están sujetas a IVA”, mientras que las retrocesiones no. Y añade que tampoco se contempla que se pueda recurrir al “neteo”. Tributos parece haber optado “por la postura más perjudicial para el contribuyente”, pues considera que, si las retrocesiones percibidas por el asesor se devuelven al cliente, “estas tendrían tratamiento como rendimiento del capital, lo que conlleva la obligación de realizar retenciones”.
De esta forma, en el asesoramiento no independiente, como el inversor no recibe la devolución de las retrocesiones, no tiene carga impositiva. Un argumento nada desdeñable y que pesará notablemente en la decisión del asesor a la hora de definir su modelo de negocio.
No obstante, Lozano apunta que, estrictamente hablando, MiFID II no ha traído cambios por parte de la Agencia Tributaria, por lo que “tendremos que estar atentos a las consultas que vaya sacando y a los cambios normativos, porque las cosas no están claras”.