El asesor fiscal deberá informar a Hacienda si cobra por el ahorro que consigue al cliente
Con la entrada en vigor de la Directiva 2018/822, sobre intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC6), a partir del 1 de enero de 2020, los asesores fiscales tendrán que informar a Hacienda, en un plazo de 30 días, de aquellas operaciones en las que cobren en función del ahorro fiscal obtenido. Según detalla el diario elEconomista.es, cuya información recogemos, se incluye cualquier operación, negocio jurídico o esquema tributario, realizado entre partes que se localizan, al menos, en España y otro Estado miembro de la UE o España y un tercer Estado.
El Ministerio de Hacienda ha abierto consulta pública sobre el texto legislativo, que se mantendrá abierta hasta el próximo 24 de enero. Sin embargo, todas las operaciones reportables realizadas antes de la entrada en vigor de la transposición y después de la entrada en vigor de la Directiva deberán ser declaradas por los intermediarios.
También deberán informar de estos mecanismos transfronterizos cuando el cliente les exija una obligación de confidencialidad o utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial y siempre que se busque un beneficio fiscal con la operación. La mera concurrencia de indicio será considerada como planificación fiscal y supondrá obligación de reportar.
Estos indicios pueden estar vinculados al beneficio principal -por ejemplo, la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas; o vinculados a operaciones transfronterizas. Estos signos recogen, con carácter general, situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible en sede del pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en sede del perceptor y hay vinculación entre pagador y perceptor. Por ejemplo, se paga un gasto a un contribuyente en otro Estado que tiene un impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen 0-.
También, pueden estar vinculados al intercambio automático de información o la titularidad real. Este es el caso de las operaciones que pueden tener como efecto eludir la aplicación de los instrumentos de intercambio de información de cuentas financieras o el conocimiento de titularidades reales o formales.
Finalmente, pueden estar vinculados a precios de transferencia -como transmitir activos intangibles sin comparables entre empresas vinculadas-. Los datos relativos al mecanismo tales como: identificación de las partes; resumen de la operación; valor de la misma; fecha de realización; disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo; entre otras.