El asesor financiero ante las nuevas exigencias europeas sobre sostenibilidad
El pasado 19 de julio, la CNMV actualizó su documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros. En relación a la labor del asesor financiero, el supervisor aclaró dos puntos que deberán tenerse en cuenta a la hora de cumplir con los criterios de sostenibilidad previstos dentro del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea y que, entre otros hitos, implica para los asesores el hecho de que a partir de agosto deben preguntar a sus clientes sobre las preferencias que tienen en materia de sostenibilidad, dentro del perfil de idoneidad, que determina el riesgo real del inversor:
- Ámbito de aplicación del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR). La CNMV ha afirmado que el SFDR es aplicable al servicio de asesoramiento y que no se limita simplemente al asesoramiento sobre productos financieros sujetos a ese reglamento.
- Clientes que ya existían antes de la entrada en vigor del SFDR. El documento de la CNMV señala que se tiene que remitir a estos clientes la información precontractual exigida siempre que les continúen presentando recomendaciones de inversiones desde agosto de este año en adelante.
De hecho, la respuesta del supervisor sobre este último punto es tajante: “Todas las obligaciones de información para los asesores financieros se deben aplicar desde el 10 de marzo de 2021. Por tanto, en el caso de la información precontractual del 21 artículo 6.2 del SFDR sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, deberá proporcionarse a un cliente al que ya se le estaba prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión cuando se haga alguna recomendación a partir del 10 de marzo de 2021”.
Qué son preferencias de sostenibilidad en la nueva normativa
El Reglamento (UE) 2021/1253 de 22 de abril de 2021 incluye una detallada definición de lo que considera preferencias de sostenibilidad de los clientes sobre las que los asesores deberán recabar información: “la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes”, y, en su caso, en qué medida:
- un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía);
- un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Divulgación);
- un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración.”
El enfoque del asesor para preguntar a su cliente sobre las preferencias que desea en sostenibilidad
Tal y como se señala desde Finreg, los asesores deben incluir en las preguntas que hagan a sus clientes “todos los elementos de la definición de preferencias de sostenibilidad”. Por ello, las preguntas que lleven a cabo los asesores “deben ser lo suficientemente granulares para permitir asociar las respuestas del cliente con productos de inversión concretos”.
El enfoque para realizar estas cuestiones debe ser el siguiente:
- Recabar información sobre si el cliente tiene o no preferencias de sostenibilidad.
- En caso afirmativo, concretar en qué medida y sobre qué instrumentos de los recogidos en la definición.
- A continuación, el asesor debe conocer si el cliente opta por inversiones sostenibles según el reglamento de divulgación o que tengan en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad.
- Después, el asesor financiero tiene que calibrar el interés del cliente en los productos sostenibles, de acuerdo a la taxonomía o al reglamento de divulgación.
- Finalmente, el asesor tiene que conocer la proporción mínima de este tipo de inversiones que desea contener en su cartera de inversiones el cliente.
Solapamiento normativo
Hace algunas semanas, EFPA Europe solicitó formalmente a la Comisión Europea que se aplazara para los asesores financieros la exigencia de preguntar a sus clientes a partir de agosto sobre sus preferencias de sostenibilidad. El motivo es que queda pendiente para enero de 2023 la puesta en marcha de las normas técnicas reglamentarias (RTS) sobre informes de sostenibilidad corporativa.
Según EFPA, el principal problema para los asesores es que tendrán que recomendar a sus clientes durante esos meses sin conocer los estándares de RTS que habrá que considerar, dado que hasta 2023 no tendrán acceso a la base de datos sobre el cumplimiento de las empresas con los estándares ESG.
De hecho, el consejero de EFPA Europe y delegado ejecutivo de EFPA España, Josep Soler, indica que “es posible que surja un problema de responsabilidad considerable para las empresas y los profesionales del asesoramiento si no existe una base de datos vinculante que homogeneice los estándares de sostenibilidad”.
La importancia de contar con una certificación adecuada
En 2018, se aprobó en la Unión Europea el Plan de Acción para la Financiación del Desarrollo Sostenible. De este modo, las instituciones europeas se comprometían a favorecer la transición a una economía sostenible a través de la fijación de una serie de objetivos que se deben cumplir para el año 2030. Centrándose en la industria financiación, en 2020 ESMA publicó en 2020 su Estrategia sobre Finanzas Sostenibles.
A raíz de todo esto, cada vez ha ido surgiendo un mayor número de certificaciones ESG dirigidas a profesionales, que acreditan un conocimiento sólido en relación a las finanzas sostenibles, de manera que los inversores pueden estar tranquilos sobre que reciben la mejor ayuda posible para tomar decisiones financieras informadas sobre sostenibilidad, sumando, por supuesto, otros servicios ya asumidos por parte de estos profesionales, como un asesoramiento integral y una planificación financiera basada en sus objetivos económicos y vitales en el largo plazo.
MiFID II sentó las bases formales de lo que debe ser un asesor financiero profesional, que consiste tanto en la obtención de su debida acreditación como la renovación anual a través de, al menos, 30 horas de formación continua. A partir de ahora, a esta cualificación se tiene que añadir la formación en finanzas sostenibles, ya que, de este modo, este colectivo dispondrá del máximo aval para poseer los conocimientos suficientes en materia de sostenibilidad y, en virtud de ello, realizar recomendaciones profesionales a sus clientes sobre su introducción en las carteras.