Economía podría liberar a las EAF de cumplir con las nuevas exigencias de capital
Parece que la amenaza que se cernía sobre el futuro de muchas Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF) se diluye. Al menos se atisba un rayo de esperanza. Según informa el diario Cinco Días, el Ministerio de Economía, a instancias de la UE, permitirá un nuevo tipo de empresas de servicios de inversión, que deberán ser “pequeñas y no interconectadas” y que no tendrán que contar con el requisito de capital mínimo de 75.000 euros que impondrá la directiva comunitaria que debe estar traspuesta antes del 26 de junio.
Sin duda, la exigencia sin paliativos de este nivel de capital habría tenido efectos muy negativos sobre un sector que lleva años sufriendo la transformación en otras figuras como gestoras o agencias de valores, la concentración con otras EAF o, sencillamente, el cierre. A lo largo de algo más de un decenio, la CNMV ha autorizado un total de 238 EAF. A mediados de febrero de 2021, un centenar (el 42,02%) han causado baja en el registro de la CNMV.
Las nuevas exigencias de capital suponían un gran salto para la mayoría de las EAF, especialmente cuando, con anterioridad, era suficiente con contratar un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de un millón de euros por daños y de un total de 1,5 millones anuales para todas las reclamaciones.
Según el citado diario, ahora las EAF, que a diferencia de otras empresas de servicios de inversión no tienen acceso directo al patrimonio del inversor, pueden crearse a partir de 0 euros en el caso de que sean personas físicas. El nuevo importe ni siquiera es exigible ahora para las EAF constituidas como empresas: en principio, deben contar con 50.000 euros, pero este montante se puede rebajar a cambio de un seguro ampliado.
El reglamento de desarrollo de la directiva que amplía el importe mínimo del capital social abre la puerta a una excepción: las denominadas firmas de inversión “pequeñas y no interconectadas”. Estas no podrán «prestar servicios de inversión que entrañen un riesgo elevado para los clientes, los mercados o ellas mismas”. Y se mencionan específicamente aquellas que “no negocian por cuenta propia ni afrontan riesgos derivados de la negociación de instrumentos financieros, no tienen activos ni fondos de clientes bajo su control”. Esta exención se puede aplicar, de un modo genérico, a la práctica totalidad de las EAF e, incluso, a algunas agencias de valores.
Este cambio supone un alivio para las empresas de asesoramiento financiero, que ya han tenido que realizar un gran esfuerzo de adaptación desde la entrada en vigor de MiFID II, especialmente por las restricciones que introdujo para el cobro de retrocesiones y que obligaba al cobro directo de sus servicios al cliente y a una transparencia absoluta en lo tocante a su retribución.



