Cuál es el alcance de la responsabilidad civil de un asesor financiero con sus clientes
Por norma general, un seguro protege a su tomador del riesgo de perder un bien que le sería difícil reponer. En el caso de un profesional, lo que está en juego en muchas ocasiones en las surge una controversia es su propia reputación cuando no, según cada caso, un posible delito que, en la peor de las circunstancias, puede llegar a tener una consecuencia penal.
Para prevenir o atajar estas situaciones, la industria del seguro ha desarrollado dos soluciones: por un lado, la póliza de Responsabilidad Civil Profesional, que cubre los daños económicos, patrimoniales o físicos de un tercero derivados de errores, negligencia u omisión de la actividad profesional; por el otro, la Responsabilidad Civil, que se ocupa de los daños personales o materiales causados a un tercero en el desarrollo de una actividad.
Cobertura para el asesor financiero
Como profesional especializado, un asesor financiero desarrolla, entre otras tareas, la labor de recomendar a sus clientes acerca de la gestión de su patrimonio, por lo que es preciso que cuente con una póliza que le garantice un soporte ante cualquier controversia, disputa o negligencia en la que se pueda ver envuelto, llegado el caso.
El Código Civil señala en su artículo 1.902 que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo en culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Es decir, que cualquier profesional, como es el caso de un asesor financiero o de un agente, tiene que compensar los posibles daños a terceros que cause en el desempeño de sus actividad, por lo que tiene que contar con un seguro de Responsabilidad Civil (RC) Profesional que sirva como una garantía adicional para sus clientes.
De hecho, en el caso de los agentes financieros (como personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito otorga poderes para actuar frente a la clientela, en nombre de ésta, para ciertas actividades como la negociación o formalización de operaciones financieras, o el asesoramiento financiero) se especifican en el Real Decreto 84/2015, que desarrolla la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, las condiciones en las que una entidad puede delegar la prestación de servicios y el ejercicio de funciones a un tercero.
Y, entre ellas, se afirma que es necesario (aunque no se resalta la obligatoriedad de su suscripción) contar con un seguro de RC Profesional para hacer frente a una posible reclamación de un tercero, de manera que, llega el caso, se pueda responder económica y moralmente para la reparación de un daño.
En el caso de las EAF, se cita en el artículo 22 de este Real Decreto que “las empresas de asesoramiento financiero no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, y podrán designar agentes vinculados pero únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar negocio”.
Cabe recordar, además, que de acuerdo a la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, recientemente aprobada, tanto las EAFN deben contar con el seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente.
Límites
A pesar de no resultar obligatoria para los profesionales del asesoramiento financiero la contratación de una póliza de Responsabilidad Civil Profesional, sí que existe otra norma, la Ley 2/2009, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, que establece la obligación de inscribirse en un registro público y la condición previa de contar con una póliza de RC Profesional para realizar esa inscripción.
Por su parte, el Real Decreto 106/2011 fija las condiciones para esa póliza de responsabilidad civil en el caso específico de los agentes financieros:
- 300.000 euros para el primer año y por cada establecimiento en los que la empresa desarrolle la actividad.
- Actualización en función del índice de precios al consumo o el 30% de la facturación (el que resulte mayor).
- A efectos de aplicación de este límite, se consideran un solo siniestro todos los derivados del mismo hecho.
Algunos ejemplos en el mercado
Un seguro de responsabilidad civil se centra en cubrir y reparar posibles daños que se produzcan a terceros en el desempeño de una actividad profesional, haciéndose cargo, por ejemplo, de la indemnización correspondiente y de la defensa legal del asegurado, siempre dentro de los límites establecidos en la póliza. Es importante subrayar que estos daños pueden dar pie a una indemnización económica o un enfrentamiento judicial si las partes no llegan a un acuerdo. Si esto sucede, es probable que el profesional tenga que pagar una suma cuantiosa que afecte su patrimonio personal o los activos de su empresa.
El seguro de responsabilidad civil actúa como un escudo financiero que brinda tranquilidad y reduce el potencial impacto de las reclamaciones. En la actualidad se comercializan en España distintas pólizas que pueden suscribir los asesores financieros para gozar de un amplio abanico de coberturas. Una de las más relevantes responde a aquella situación, más habitual de lo que parece, en la que un cliente le reclama al asesor al entender que la pérdida en una inversión ha sido ocasionada por un error en el asesoramiento profesional que ha recibido.
En este sentido, Berkley comercializa un seguro de RC Profesional destinado a diversas profesiones, entre ellas, la de asesor financiero, que protege frente a reclamaciones de terceros perjudicados por un error o negligencia en la actividad profesional, bajo el formato claims made. Es decir, la aseguradora cubrirá la reclamación recibida durante la vigencia de la póliza, aunque el hecho causante haya ocurrido antes de su contratación.
Por su parte, el Consejo General de Economistas, en colaboración con AXA, ofrece una póliza de RC Profesional dirigida específicamente a las empresas de asesoramiento financiero con un límite máximo de indemnización de un millón de euros por siniestros derivados de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad. Como coberturas adicionales se suman las de infracción en la protección de datos o el daño y extravío de documentación.
EFPA y Globalbrok también ofrecen un seguro de RC Profesional que cubre en todo el mundo las reclamaciones derivadas de la actividad de asesoramiento financiero, incluyendo defensa civil y penal, gastos de mitigación, posibles incumplimientos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).