Cómo recomienda la Unión Europea mejorar la cualificación de los asesores financieros
En la industria financiera es clave el papel que desempeñan ciertos intermediarios para la distribución de productos entre los inversores. En paralelo, pero como un complemento indispensable dentro de esta cadena de valor, se sitúa la labor de los asesores financieros que, por un lado, aconsejan a sus clientes de un modo profesional acerca de la gestión de sus finanzas personales, además de proponerles potenciales recomendaciones de inversión y ser un soporte para responder a sus inquietudes acerca de los mercados y, en muchos casos, relacionadas con el ámbito emocional.
Diferencias nacionales
La legislación europea prevé que el asesoramiento financiero pueda llevarse a cabo a través de modos diferentes:
- Por medio de un asesor humano, ya sea presencialmente, por teléfono o gracias a herramientas digitales, como un chat o una videoconferencia por streaming.
- Vía un asesor automatizado que utilice algoritmos de software que sirvan para emitir recomendaciones sobre productos financieros o gestionar una cartera de activos. Aquí entran a formar parte los roboadvisors.
- A través de modelos híbridos que combinen el asesoramiento humano con el automatizado, y que nace del libre acuerdo entre el cliente y la empresa o el profesional del asesoramiento financiero.
Además, para que se considere asesoramiento de inversión, según el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, una recomendación debe ser:
- hecha a una persona en su calidad de inversor o inversor potencial, o en su calidad de agente de un inversor o inversor potencial;
- presentada como adecuada para esa persona o basado en una consideración de las circunstancias de esa persona:
- personal.
De acuerdo con la legislación europea de servicios financieros relativa a productos de inversión, los asesores pueden clasificarse en empresas de servicios de inversión que prestan asesoramiento (sujetas a la Directiva MiFID II), empresas que prestan asesoramiento bajo normas nacionales y distribuidores de seguros que presten asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros (sujetos a la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero de 2016, sobre distribución de seguros).
A pesar de este consenso común en todos los Estados miembro sobre qué es y cómo efectuar la tarea del asesoramiento financiero, difiere en cada uno de ellos el nivel de especialización, de competencias y de portfolio de servicio que se pueden ofrecer.
El papel de la IDD
En términos general, la IDD proporciona un conjunto de reglas específicas sobre la conducta comercial a seguir para la distribución de productos de inversión basados en seguros. Estas reglas están alineadas con MiFID II, en particular en relación a la evaluación de idoneidad y adecuación, pero no tanto en cuanto a los incentivos.
Además, es importante subrayar que existen diferencias entre MiFID II y la IDD en lo que respecta a las cualificaciones profesionales de los asesores. Mientras que MiFID II contiene solo un requisito general sobre la necesidad de que las empresas de inversión empleen personal con las habilidades, conocimientos y experiencia adecuados, confiando a los Estados miembro que verifiquen si los asesores son lo suficientemente competentes para cumplir con sus funciones, la IDD contiene una lista de requisitos profesionales de capacitación y desarrollo.
Recomendaciones de ESMA
Hace unos años, ESMA emitió un conjunto de directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que proporciona información sobre productos de inversión, servicios de inversión o servicios auxiliares y del personal que brinda asesoramiento en materia de inversiones En todo caso, este organismo ha advertido en reiteradas ocasiones que, a pesar de los requisitos introducidos a nivel de la UE, el nivel de cualificación, conocimientos y habilidades de los asesores financieros sigue siendo diferente en cada Estados miembro.
En este sentido, ESMA afirma que deben explorarse más las posibilidades de fortalecer aún más los requisitos y estándares para los asesores a nivel de la UE, especialmente como parte de la futura estrategia de inversión minorista. Sin embargo, la viabilidad de una etiqueta paneuropea para asesores puede parecer incierta a juicio de ESMA, en particular debido a las preocupaciones sobre su aceptación exitosa y los elevados costes administrativos que previsiblemente se derivarían.
De todos modos, entre sus recomendaciones de mejora de la cualificación de los asesores financieros, ESMA señala:
- Reforzar el actual marco normativo europeo existente y armonizar aún más requisitos establecidos tanto en MiFID II como en la IDD.
- Favorecer una certificación paneuropea voluntaria para los asesores financieros que distinga a las personas que deseen recibir la etiqueta de asesor paneuropeo. A juicio de ESMA, esta certificación podría existir en paralelo a los marcos definidos en MiFID II, en la IDD y en las legislaciones propias de cada Estado miembro.
En cualquier caso, la propia ESMA ya advierte que es probable que una certificación paneuropea siga siendo en general más onerosa y más difícil de implementar que apostar por reforzar los requisitos de MiFiD y de la IDD. Además, es previsible que eso terminara provocando, a su juicio, un aumento de la complejidad del sistema que requeriría que las autoridades nacionales gestionasen varios sistemas de certificación.