¿Cómo puedo cobrar retrocesiones mejorando la calidad de mi servicio al cliente?
El sector del asesoramiento financiero vive una tremenda incertidumbre por la inconcreción de la normativa que regulará las retrocesiones a partir de 2018, cuanto entre en vigor plenamente MiFID II. El texto actual de la Directiva deja abiertas muchas posibilidades en este tema, por lo que los Estados en su transposición de la norma europea pueden abrir un amplio abanico de supuestos en los que los comercializadores de productos financieros pueden cobrar retrocesiones.
Lo que está claro es que el asesoramiento independiente tendrá prohibido el cobro de comisiones de las entidades, pero no así el dependiente o en la mera ejecución, pero en primer lugar repasemos cómo está la norma:
En el artículo 24.9 de MiFID II Nivel I se condiciona la legitimidad del cobro/pago de incentivos a aquellos que cumplan dos requisitos simultáneamente:
- Que hayan sido diseñados para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente
- Que no perjudiquen el cumplimiento de la obligación de la empresa de servicios de inversión de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
En MiFID II Nivel II, que todavía no cuenta con traducción oficial al español, en su artículo 11, que concreta el artículo 24.9 de la Directiva de Nivel I, estableciendo una lista abierta (“tales como…”) de supuestos en los que se entiende que el incentivo mejora la calidad del servicio. Dos de esos supuestos suponen asesoramiento (apartado 2.a.i y ii) y el tercero (apartado 2.a.iii) comercialización.
Inverco ha realizado una traducción de este artículo 11, que les ofrecemos a continuación:
Artículo 11 – Incentivos
- Los Estados Miembros exigirán a las empresas de inversión que reciban o abonen honorarios o comisiones o proporcionen o perciban cualquier beneficio no monetario en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar al cliente deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que, caso a caso, se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 24.9 de la Directiva 2014/65/EU y los requisitos que se establecen a continuación.
- Un honorario, comisión o beneficio no monetario se considerará diseñado para mejorar la calidad del servicio prestado al cliente, si concurren todas las siguientes condiciones:
- El incentivo está justificado por la prestación al cliente relevante de un nivel de servicio adicional o superior al cliente, proporcional al nivel de incentivos recibidos, tales como:
(i) la prestación de asesoramiento de inversión, de manera no independiente, sobre y el acceso a una amplia gama de instrumentos financieros adecuados, incluyendo un número apropiado de instrumentos de terceros proveedores que no tengan vínculos estrechos con la empresa de inversión
(ii) la prestación de asesoramiento no independiente combinado con cualquiera de las dos opciones siguientes:
§ una oferta al cliente, por lo menos una vez al año, para evaluar la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que el cliente haya invertido
§ otro servicio recurrente que sea probable que aporte valor para el cliente, como por ejemplo asesoramiento sobre la asignación de activos óptima para el cliente
(iii) el suministro de acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros que puedan satisfacer las necesidades del cliente, incluyendo un número apropiado de instrumentos de terceros proveedores que no tengan vínculos estrechos con la empresa de inversión, junto con cualquiera de las dos opciones siguientes:
§ la provisión de herramientas de valor añadido, tales como herramientas objetivas de información que ayuden al cliente relevante a tomar decisiones de inversión o a controlar, diseñar y ajustar la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido,
§ la provisión de informes periódicos del rendimiento y costes y los gastos asociados con los instrumentos financieros;
- El incentivo no beneficia directamente a la empresa beneficiaria, sus accionistas o empleados sin beneficio tangible para el cliente en cuestión; o
- En relación con los incentivos recurrentes, están justificados por la prestación de un beneficio recurrente al cliente relevante.
Un honorario, comisión o beneficio no monetario no se considerará aceptable si la prestación del servicio relevante al cliente resulta distorsionada o sesgada como consecuencia del mismo.
3. Una vez cumplido el criterio de mejora de la calidad, las empresas de inversión deberán mantener la mejora del nivel de calidad de forma continuada, siempre y cuando continúan recibiendo el incentivo.
- Las empresas de inversión deberán asegurarse de que son capaces de demostrar claramente que cualquier honorario, comisión o beneficio no monetario pagado o recibido por la empresa están diseñados para mejorar la calidad del servicio prestado al cliente relevante:
- manteniendo una lista interna de todos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios recibidos por la empresa de inversión de un tercero en relación a la prestación de servicios de inversión o auxiliares; y
- mediante el registro de cómo los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios pagados o recibidos por la empresa de inversión, o que ésta tiene la intención de usar, mejoran la calidad de los servicios prestados a los clientes relevantes y las medidas adoptadas a fin de no poner en peligro el deber de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
5. En relación con cualquier pago o beneficio recibido o pagado a terceros, las empresas de inversión deberán revelar al cliente la siguiente información:
(a) antes de la prestación del servicio de inversión o auxiliar en cuestión, la empresa de inversión deberá revelar al cliente la información sobre el incentivo conforme al párrafo segundo del artículo 24 (9) de la Directiva 2014/65/EU. Los beneficios no monetarios menores pueden ser descritos de forma genérica. Otros beneficios no monetarios recibidos o pagados por la empresa de inversión en relación con el servicio de inversión proporcionado a un cliente serán cuantificados y revelados por separado
(b) cuando una empresa de inversión no pueda determinar ex-ante la cuantía de cualquier pago o beneficio a recibir o entregar, y en su lugar haya revelado al cliente el método de cálculo de esa cantidad, la empresa deberá proporcionar a posteriori a sus clientes información sobre la cantidad exacta del pago o cobro realizado
(c) al menos una vez al año, siempre y cuando los incentivos se sigan recibiendo de forma recurrente por la empresa de inversión en relación con los servicios prestados a los clientes en cuestión, la empresa de inversión deberán informar a sus clientes de forma individualizada sobre la cantidad real de pagos o beneficios recibidos o entregados. Los beneficios monetarios menores pueden ser descritos de forma genérica.En la aplicación de estos requisitos, las empresas de inversión deberán tener en cuenta las reglas sobre y cargas establecidas en el artículo 24 (9) de la Directiva 2014/65/EU. Cuando varias empresas participan en un canal de distribución, cada empresa de inversión que esté proporcionando un servicio de inversión o auxiliar deberá cumplir con sus obligaciones de información a los clientes.
Trasposición o directiva ESMA
Hay que recordar que no se trata de medidas fijas e inamovibles, ya que durante la transposición, cada país pueda incorporar otros supuestos adicionales, siempre que se cumpla la premisa de mejorar la calidad del servicio y de no perjudicar la actuación honesta, imparcial, profesional y en mejor interés de los clientes.
Además, el supervisor europeo (ESMA) podría concretar vía directrices o preguntas y respuestas, qué se entiende que puede entrar o no en dichos supuestos adicionales de cobro de retrocesiones.