Cómo afronta un Agente de BBVA el manejo de efectivo en el entorno rural
La Red de Agentes de BBVA nos explica en este artículo un punto decisivo de su operativa en el entorno rural: Cómo afronta el Agente el manejo de efectivo.
El modelo colaborativo de la Red de Agentes BBVA supone que la contratación de cualquier producto que realice un cliente de un agente, se haga (principalmente) a través de la colaboración de la oficina tutora. Sin embargo, hay algunos servicios que han sido delegados en el Agente. El manejo de efectivo es uno de ellos. El motivo de ofrecer manejo de efectivo al Agente puede darse por diferentes motivos.
El principal motivo es la distancia geográfica entre el domicilio postal del cliente y la dirección postal de la Oficina BBVA. Si, además, no existe un cajero BBVA (o en su defecto Servired) cerca de la ubicación de los clientes, es el Agente el punto de referencia para los clientes para retirar e ingresar dinero en sus cuentas. Igualmente hay que pensar en una tipología de clientela difícilmente migrables a otros canales y de cuya atención se ocupa en primer lugar el mismo Agente.
De la idoneidad del Agente que debe manejar el efectivo
Normalmente la necesidad de manejo de efectivo se manifiesta en plazas rurales con limitada cobertura de servicios financieros, tanto por nuestra parte, como por parte de Servired. Por este motivo lo más normal es que no haya conflicto entre diferentes agentes de BBVA en una misma plaza, dando manejo de efectivo a uno y no a otro. Lo normal es que solamente haya un único agente manejando efectivo en una plaza.
La necesidad de manejo de efectivo se manifiesta en plazas rurales con limitada cobertura de servicios financieros
Para poder manejar efectivo es necesario contar con las medidas de seguridad que recoge el RD 2364/94 de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el RD 1123/2001 de 19 de octubre y por el RD 4/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Por lo tanto una primera condición es que el Agente disponga de un local con estas medidas.
En segundo lugar es necesario hacer un control del propio Agente para asegurar que la personalidad del Agente nos permita estar serenos en que el manejo de efectivo por parte del mismo no generará dificultades a sus clientes, ni a BBVA.
La unidad de DN de la Central RdA realiza un chequeo de la persona física consultando los filtros externos e internos y CIR durante el proceso, si la propuesta de Agente trata de una persona física. Cuando la propuesta es de una persona jurídica, el control de los filtros pasa por la propia persona jurídica además del administrador de la sociedad, si existen administradores solidarios sólo uno de de ellos será el autorizado para realizar el manejo de efectivo, que debe coincidir con el que firma el contrato de Agente profesional.
Nuevo Procedimiento de Manejo de efectivo con TPV
Recientemente se ha desarrollado una funcionalidad específica en los sistemas que permite automatizar una parte del proceso de manejo de efectivo de los Agentes. A tal efecto es necesario que el cliente que quiera realizar un ingreso o un reintegro a su cuenta, tenga obligatoriamente una Tarjeta de Débito BBVA para poder disfrutar del servicio. Además, la titularidad de la tarjeta de débito y de la cuenta sobre la que se opera tiene que coincidir.
A diferencia del procedimiento de manejo de efectivo de forma manual, la gestión del proceso a través del TPV se realiza directamente contra la cuenta corriente del titular sobre la que esté emitida la tarjeta de Débito BBVA. Por lo tanto el abono y/o cargo se ve reflejado en tiempo real en la cuenta corriente de la tarjeta del Cliente, motivo por el cual gran parte del riesgo operacional que existe en el proceso de manejo de efectivo de forma manual, desaparece.
Es imprescindible que la persona que quiera realizar un ingreso o reintegro lo haga a través de una tarjeta de débito y que la misma sea de BBVA. Si la transacción se hiciese con una tarjeta de crédito de BBVA o de otro Banco, los ingresos o reintegros irían contra el límite de la tarjeta, no contra la cuenta asociada a la tarjeta de crédito.
Antiblanqueo de capitales
Al realizar el Agente operaciones de efectivo es necesario respetar la normativa de antiblanqueo de capitales a la hora de recibir ingresos. Esta ley se ha formalizado con el RD 304/2014 a finales de mayo. Con un límite de 1.000 euros, es necesario identificar a toda aquella persona que realice ingresos por encima de estos importes. Lógicamente, es el Agente con manejo de efectivo, la persona que tiene la obligación de identificar a la persona que realice el ingreso, ya que el Agente es el único capaz de realizar la identificación de forma correcta en el momento en el que el Cliente le pide realizar la transacción.
Cuando el ingreso se realice a través del TPV, es necesario que la persona que realice el ingreso sea a su vez la persona titular de la cuenta donde se pretende realizar el abono. Solamente en estos casos se puede utilizar el TPV para realizar la transacción. En caso contrario estaríamos infringiendo la normativa elemental de la actividad de tarjetas, motivo por el cual no podría hacerse a través de una tarjeta de débito y se tendría que emplear el procedimiento manual.
Cuando no coinciden las identidades de la persona que pretende realiza el ingreso con el titular de la cuenta del ingreso, es imprescindible que dicha operativa se lleve a través de la oficina. A día de hoy esta operativa no está delegada en los Agentes.