Bruselas endurece el requisito de fondos propios para las ESI
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1455 de la Comisión de 11 de abril de 2022, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al requisito de fondos propios para las empresas de servicios de inversión (ESI) basado en los gastos fijos generales.
Teniendo en cuenta que no todas las ESI están obligadas a disponer de estados financieros auditados, las normas que especifican el requisito de fondos propios basado en los gastos fijos generales deben permitir a las ESI calcular este requisito también sobre la base de estados financieros no auditados, en caso de que las ESI no estén obligadas a disponer de ellos.
Además, cuando los estados financieros auditados no abarquen un período de doce meses, la ESI debe realizar un cálculo para obtener un importe anual equivalente.
Dado que la diferencia entre los beneficios brutos y los beneficios netos con respecto a la situación financiera de una empresa está representada por los costes fijos de gestión de las actividades de la empresa, debe entenderse que la deducción de los costes totales de una ESI de las participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios se refiere a los beneficios netos.
Por otra parte, dado que el pago de las primas para el personal y otras remuneraciones puede aplazarse a lo largo del tiempo y obedecer a estructuras de acuerdo diferentes, dichas primas para el personal y otras remuneraciones deben considerarse dependientes de los beneficios netos cuando ello no afecte a la posición de capital de la empresa, ya sea debido a que ya se hayan efectuado pagos o a la ausencia de la obligación de pago en caso de ausencia de beneficio neto.
Las ESI deben incluir los costes fijos de terceros en el cálculo de sus gastos totales. No obstante, cuando no se haya incurrido en dichos costes íntegramente por cuenta de las ESI, deben incluirse hasta el importe atribuible a la ESI. No todas las ESI utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo que existen diferencias en las normas contables aplicables en el cálculo de los costes totales. Los elementos que las ESI deben deducir de sus gastos totales utilizados para el cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales deben especificarse con mayor detalle, a fin de garantizar la comparabilidad en el cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales.