El asesoramiento financiero está siempre por encima del test de conveniencia de MiFID II
Las entidades financieras no pueden renunciar a un correcto asesoramiento financiero a sus clientes minoristas, pese a que estos hayan “suspendido” el test de conveniencia en productos complejos, e incluso firmado expresamente que no eran productos adecuados para ellos.
Así lo indica una sentencia del Tribunal Supremo de la semana pasada que obliga a las entidades financieras a continuar con sus deberes de información al cliente en materia de transparencia aunque el consumidor no haya aprobado el test de conveniencia realizado por la entidad para los productos financieros complejos, en este caso un swap.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Castellón que había desestimado una demanda de 5 pequeñas empresas fotovoltaicas, consideradas clientes minoristas, quienes solicitaban la nulidad por error en el consentimiento de los swaps contratados con el de Santander cuando ya estaba en vigor MiFID II. El fallo considera que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera porque prescinde de la importancia crucial de la información previa sobre los concretos riesgos de los swaps para, en cambio, poner el acento ¡en el test de conveniencia y la firma prácticamente simultánea de un documento estereotipado y predispuesto por el banco que daba por facilitada la información».
Añade que el contenido del contrato no pudo suplir la falta de información, que se omitió la práctica del test de idoneidad, aplicable cuando el banco presta un servicio de asesoramiento financiero, como es el caso, y que el test de conveniencia dejó claro que “las empresas no tenían experiencia previa ni conocimientos específicos en productos financieros complejos».
En los contratos de los Swaps, el Santander incluyó una cláusula en la que los clientes declaraban que habían sido informados por el banco de que «la operación no era conveniente ni adecuada«.
La sentencia puede reactivar recursos en casos similares, en los que tras suspender el test de idoneidad, los clientes minoristas hayan firmado que aceptan contratar igualmente en producto, y la entidad deja de facilitarles un asesoramiento financiero. Esta doctrina jurisprudencial se corresponde con las últimas directrices de la CNMV sobre este tema.